REGLAMENTO  

 

DE 

 

 RÉGIMEN INTERNO 

 

 

 

 

CEIP MIGUEL HERNÁNDEZ 

 

 

TORRENT 

 

 

 

 

 

 

ÍNDICE 

 

PREÁMBULO 

 

CAPÍTULO I. PRINCIPIOS GENERALES 

 

Art. 1. Fines del RRI 

Art. 2. Principios democráticos y constitucionales. 

Art. 3. Objetivos globales 

 

CAPÍTULO II. GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN DEL CENTRO 

 

Art. 4. Órganos colegiados, unipersonales y de coordinación docente. 

 

Órganos colegiados 

Art. 5. El consejo escolar. 

Art. 6. Las comisiones del consejo escolar. 

Art. 7. La comisión económica. 

Art. 8. La comisión pedagógica. 

Art. 9. La comisión de comedor. 

Art. 10. La comisión de convivencia. 

Art. 11. La comisión de información 

Art. 12. El claustro de profesores. 

 

Órganos unipersonales 

Art. 13. El director. 

Art. 14. El jefe de estudios. 

Art. 15. El secretario. 

 

Órganos de coordinación docente 

Art. 16. Los equipos de ciclo. 

Art. 17. La comisión de coordinación pedagógica.. 

Art. 18. Los tutores. 

 

CAPÍTULO III. EL PROFESORADO 

 

Art. 19. Derechos del profesorado. 

Art. 20. Deberes del profesorado. 

 

CAPÍTULO IV. EL CONSERJE 

 

Art. 21. Derechos del conserje. 

Art. 22. Deberes del conserje 

Art. 23. Funciones del conserje. 

 

CAPÍTULO V. EL ALUMNADO 

 

Art. 24. Derechos de los alumnos. 

Art. 25. Deberes de los alumnos. 

Art. 26. Los delegados y subdelegados de curso. 

Art. 27. La asamblea de delegados. 

 

CAPÍTULO VI. LOS PADRES Y REPRESENTANTES LEGALES DEL 

                          ALUMNADO 

 

Art. 28. Derechos de los padres y representantes legales del alumnado. 

Art. 29. Asociaciones de padres de alumnos. Finalidad. 

Art. 30. Deberes de los padres y representantes legales del alumnado. 

 

CAPÍTULO VII. NORMAS DE FUNCIONAMENTO Y CONVIVENCIA 

 

Art. 31. Entradas a la escuela del alumnado. 

Art. 32. Salidas de la escuela del alumnado. 

Art. 33. Salidas del alumnado en horario lectivo. 

Art. 34. Las faltas de asistencia. 

Art. 35. Tiempo de recreo. 

Art. 36. Uso de los servicios. 

Art. 37. Uso de los pasillos. 

Art. 38. Uso de las aulas de grupo. 

Art. 39. Uso de la biblioteca. 

Art. 40. Uso del laboratorio. 

Art. 41. El aula de música. 

Art. 42. Uso de las instalaciones deportivas. 

Art. 43. Uso de la sala de audiovisuales e informática. 

Art. 44. El comedor escolar. 

Art. 45. Uso de las dependencias comunes. 

Art. 46. Los horarios (de tutoría, accesos durante las horas de clase, etc…). 

Art. 47. Uso de aparatos electrónicos. 

Art. 48. Los objetos y sustancias peligrosos. 

Art. 49. Los medicamentos. 

Art. 50. Los parásitos. 

Art. 51. Las excursiones. 

Art. 52. Los libros de texto. 

 

CAPÍTULO VII. TRATAMIENTO DE CONFLICTOS. FALTAS Y SANCIONES. 

 

Art. 53. Tratamiento de los conflictos. 

Art. 54. Incumplimiento  de las normas de funcionamiento y de convivencia. 

Art. 55. Aplicación de medidas correctoras y disciplinarias. 

Art. 56. Gradación de las medidas correctoras y disciplinarias. 

Art. 57. Reparación de daños materiales. 

Art. 58. Tipificación  de  conductas  contrarias  a  las  normas  de  funcionamiento   

              y convivencia. 

Art. 59. Medidas educativas correctoras. 

Art. 60. Comunicación  a  los familiares y representantes legales del alumnado de  

              las medidas correctoras. 

Art. 61. Órganos competentes para la aplicación de medidas educativas correctoras. 

Art. 62. Registro de las medidas educativas correctoras. 

Art. 63. Prescripción  de  las  conductas contrarias a las normas de funcionamiento  

              y convivencia y de las medidas educativas correctoras. 

Art. 64. Tipificación de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en   

  el centro. 

Art. 65. Medidas educativas y disciplinarias. 

Art. 66. Conductas con responsabilidad penal. 

Art. 67. Aplicación de las medidas y procedimientos a seguir. 

Art. 68. Instrucción y propuesta de resolución. 

Art. 69. Resolución y notificación. 

Art. 70. Prescripción de conductas y de las medidas disciplinarias. 

Art. 71. Medidas de carácter cautelar. 

 

CAPÍTULO VIII. RELACIONES CON EL ENTORNO SOCIAL 

 

Art. 72. Relaciones con el Ayuntamiento. 

Art. 73. Relaciones con otras entidades. 

Art. 74. Relaciones con otros centros educativos. 

 

DISPOSICIONES FINALES 

 

Primera: Entrada en vigor. 

Segunda: Aprobación y modificación del RRI. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PREÁMBULO 

 

El fin y objetivo del colegio es la educación, enseñanza y aprendizaje de los alumnos.  Para  que  la  relación funcione, es imprescindible un clima de convivencia y respeto, ordenado  y  participativo.  Por  ello  el  respeto  a  las  leyes,   normas  y   formas de convivencia  del  Centro  es  condición  necesaria.  No  obstante, los  conflictos   que puedan  alterar  la   convivencia  y  las  buenas  relaciones entre los diversos sectores que  componen  la  comunidad  escolar se originan a veces por incompatibilidades de tipo  personal, o  más  bien en  suspicacias  que  revelan la carencia de comunicación adecuada entre ellos. 

Este reglamento desea instar a todas las partes a que predomine el buen criterio y la sensatez cuando se trate, bien de querer extremar el ejercicio de los derechos, bien de aplicar con todo rigor las sanciones correspondientes al incumplimiento de los deberes. En este asunto, en el que siempre hay un amplio margen para la subjetividad no parecen existir más normas fundamentales, que la de reconocer que los reglamentos están para las personas y no las personas para los reglamentos.  Por consiguiente, invita a todos, alumnos, profesores, padres y personal no docente a que, en caso de conflicto, se conceda prioridad a las vías conciliadoras.  No hay que olvidar jamás que, en la aplicación estricta de las normas,  deben prevalecer siempre los valores educativos sobre los meramente punitivos. 

Cualquier miembro de la comunidad educativa tiene el derecho y el deber de conocer el contenido del presente reglamento. Para ello se procurará dar un ejemplar del mismo a cada padre de alumno, en el momento de realizar la inscripción de su hijo en el centro. 

 

 

CAPITULO I. PRINCIPIOS GENERALES 

 

Artículo 1. Fines del reglamento.  

El C.E.I.P. Miguel Hernández de Torrent (Valencia) elabora el presente Reglamento de Régimen Interior recogiendo el mandato de la Ley Orgánica de Educación.

Con este reglamento se propone, regular las relaciones dentro del Centro, organizar debidamente el funcionamiento del mismo y crear las condiciones favorables para la armonía entre los miembros de su comunidad educativa: padres, profesores, personal no docente y alumnos.

 

Artículo  2. Principios democráticos y constitucionales. 

Los objetivos globales del dentro y sus ulteriores concreciones deberán estar de acuerdo, aplicarse e interpretarse con los principios democráticos de convivencia y los derechos y libertades constitucionales, entre los que cabe destacar:

a)      Derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen. 

b)      Libertad de organización y derecho de reunión.  

c)      Libertad ideológica, religiosa y de culto.  

d)      Libertad de cátedra. 

e)      Cooficialidad del castellano con la lengua vernácula. 

Artículo 3. Objetivos globales.  

Los objetivos globales del centro son: 

a)      Sin menoscabo de la importancia que corresponde a los aspectos instructivos se otorgará preferencia a los de carácter educativo y formativo.  

b)      Se fomentará la convivencia y el desarrollo de todas las facetas de la personalidad favoreciendo la formación de ciudadanos activos, libres, responsables, solidarios, y creativos para la construcción de una sociedad más justa y libre. 

c)      Garantizar la inserción del centro en la realidad de la Comunidad Valenciana y de su entorno inmediato, para analizarla, conocerla y ser capaces de participar activamente en su transformación. 

d)      Garantizar que la educación se realice en un contexto de respeto al pluralismo ideológico de la sociedad  por lo que no podrá imponerse ideología o religión concreta alguna, respetando tanto la ideología de los alumnos como la de los padres y profesores. 

e)      La escolarización lo será en régimen de coeducación a todos los niveles, rehuyendo en cualquier caso todo tipo de discriminación por razón de sexo, además de contrarrestar los prejuicios sociales en ese sentido. 

f)        Respecto a los métodos, y en un contexto de libertad de cátedra, se abandonará plenamente el dogmatismo y el autoritarismo  haciendo posible un ambiente de colaboración profesor-alumno ; se adecuará la programación educativa a las necesidades de los alumnos y a sus niveles concretos; deberá considerarse como básico el principio de actividad. 

 

 

CAPITULO II.  GOBIERNO Y REPRESENTACION DEL CENTRO 

 

Artículo 4. Órganos colegiados, unipersonales y de coordinación docente 

Son órganos colegiados : 

El consejo escolar. El claustro de profesores.  

Son órganos unipersonales: 

El director.  El jefe de estudios.  El secretario.   

Son órganos  de coordinación docente: 

Los equipos de ciclo. La comisión de coordinación pedagógica. Los tutores 

                

Artículo 5.  El Consejo Escolar.

Es el máximo órgano de decisión del Centro. Estará compuesto, y sus funciones serán, tal y como se indica en los artículos 30, 31 y 65 del decreto 233/1997  de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia.

 

Artículo 6. Las comisiones del consejo escolar.

Dentro del consejo escolar se crearán las siguientes comisiones:

a)      Económica

b)      Comedor

c)      Convivencia

d)      Pedagógica

e)      Información

Estarán formadas, como mínimo, por el director, dos maestros y dos padres o madres de alumnos, elegidos por el sector correspondiente de entre los miembros del consejo. Serán convocadas por el director y actuará como secretario/a el miembro mas joven que redactará la correspondiente acta de la sesión.

 

Artículo 7. La comisión económica.  

Informará al consejo escolar sobre todas las materias de carácter económico que se  le encargue.  

Realizará las siguientes funciones:  

a)    Elaborar el proyecto del  presupuesto del centro, antes  de  su aprobación definitiva   por el consejo escolar.

b)   Revisar todos los apuntes bancarios efectuados por el centro.

c)    Presentar al consejo escolar los balances trimestral y anual del comedor así como el  balance anual del centro

d)   Cualquier otro asunto económico por encargo del consejo.

 

Artículo 8. La comisión pedagógica. 

Tendrá las siguientes funciones: 

a)      Supervisar, analizar y valorar la actividad general del centro en los aspectos docentes. 

b)      Revisar el Plan de Normalización Lingüística del centro y los diseños particulares de los programas de enseñanza ( PIP, PIL ) 

c)      Estudiar y valorar los documentos pedagógicos que se elaboren en el centro. 

d)      Analizar y evaluar la evolución del proceso de enseñanza y aprendizaje en el centro, a través de los resultados de las evaluaciones y del análisis que en este sentido realiza el claustro de profesores.  

e)      Establecer los criterios sobre la participación en actividades culturales, deportivas y recreativas. 

f)        Elaborar les directrices para la programación de las actividades escolares complementarias 

 

Artículo 9.  La comisión de comedor . 

Tendrá las siguientes funciones: 

a)      Controlar la higiene y el buen uso de las instalaciones. 

b)      Supervisar los menús. 

c)      Proponer mejoras del servicio.    

 

Artículo 10. La comisión  de convivencia. 

Tendrá las siguientes funciones: 

a)      Revisar, modificar y actualizar el reglamento de régimen interno, que será posteriormente aprobado por el consejo escolar. 

b)      Promover las buenas relaciones entre todos los sectores de la comunidad educativa. 

c)      Favorecer la convivencia y facilitar la mediación en la resolución de los conflictos. 

d)      Ser consultada por el director para aplicar medidas provisionales en la resolución de un expediente disciplinario 

 

Artículo 11. La comisión  de información. 

Informar a todos los miembros de la comunidad educativa de los acuerdos tomados tras la realización de una reunión del consejo escolar. Un resumen de los mismos se colocará en el tablón del centro

 

Artículo 12. El claustro   de   profesores.  

Es el órgano de participación activa de estos en el centro. Estará compuesto por la totalidad de profesores que nombrados por la Conselleria de Educación, presten sus servicios en el mismo.  Su presidente será el director.  Las competencias del claustro serán las indicadas en el artículo 69 del decreto 233/1997 de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.(ROF) 

 

Artículo 13. El  director.

Será  nombrado según la legislación vigente y sus funciones serán las determinadas en el articulo 19  del mencionado decreto.

 

Artículo 14. El jefe  de  estudios.

Será nombrado de acuerdo con las normas legales y sus funciones serán las determinadas en el artículo 24  del mencionado decreto.

 

Artículo 15.  El secretario. 

Será  nombrado de acuerdo  con  las normas  legales  y sus  funciones serán las determinadas en el artículo 25  del mencionado decreto. 

 

Artículo 16. Los equipos de ciclo

Estarán formados por todo el profesorado que desarrolle la docencia en el mismo ciclo. Los especialistas no tutores se adscribirán al ciclo en el cual impartan más horas de docencia. Los equipos de ciclo ejercerán las funciones recogidas en el artículo 78 del mencionado decreto.

En cada ciclo existirá un coordinador que será el miembro responsable de la coordinación  de todas las actividades docentes de su respectivo ciclo.  Será nombrado por el director a propuesta del equipo de ciclo y formará parte de la comisión de coordinación pedagógica. El coordinador deberá impartir docencia en el mismo ciclo y ejercerá el cargo preferentemente durante dos cursos académicos. El jefe de estudios asignará al coordinador dos horas semanales para ejercer sus funciones, siempre que el centro tenga disponibilidad.

Sus funciones son:

a)      Levantar acta de cada sesión.

b)      Participar en la elaboración de los documentos pedagógicos del centro y llevar a la CCP las propuestas formulada por el equipo de ciclo. 

c)      Coordinar con el jefe de estudios las funciones de tutoría del alumnado del ciclo así como sus actividades extraescolares y complemetarias.

d)      Coordinar los objetivos del PCC de su ciclo con los del ciclo anterior o   posterior.

 

Artículo 17. La comisión de coordinación pedagógica.

Estará integrada por el director, que actuará de presidente, el jefe de estudios, los coordinadores de ciclo, el psicólogo del gabinete psicotécnico  municipal  y un profesor de pedagogía terapéutica.

Las sesiones serán convocadas por el director, actuando como secretario la persona de menor edad la cual levantará acta de todas las reuniones.

Las funciones se recogen en el artículo 83 del mencionado decreto

 

Articulo 18.  Los tutores. 

Cada grupo de alumnos tendrá un tutor nombrado por el director a propuesta del jefe de estudios, de acuerdo con los criterios establecidos por el claustro. Corresponden a cada tutor las funciones recogidas en el artículo 85 del mencionado decreto.

Es responsable también de:

a)      Convocar a los padres o tutores de sus alumnos a una reunión al inicio de curso y otra al finalizar el mismo. En la primera de ellas deberá informar de:

·        Normas que regulan la convivencia en el centro.

·        Procedimiento para presentar quejas, reclamaciones y sugerencias.

·        Criterios de evaluación de sus hijos.

·        Objetivos a conseguir en el nivel que están cursando.

b)      Verificar que los expedientes de sus alumnos contienen la documentación oficial.

c)      Comprobar que los alumnos de NNE cuentan con la documentación específica.

d)      Actualizar las programaciones didácticas, incluyendo en ellas las derivadas de los proyectos que se aprueben cada curso en la P. G. A

e)      Controlar la asistencia de sus alumnos en el correspondiente cuaderno.

 

 

 

 

 

 

CAPITULO III.  EL PROFESORADO

 

Artículo 19.  Derechos del profesorado: 

A los profesores, dentro del ámbito de la convivencia escolar, se les reconocen los siguientes derechos: 

a)      A ser respetados, recibir un trato adecuado y ser valorados por la comunidad educativa  en el ejercicio de sus funciones. 

b)      A recibir la colaboración necesaria por parte de los padres (en la realización de las tareas escolares en casa, control de asistencia a clase, asistencia a tutorías, información necesaria para la adecuada atención del alumno ) para poder proporcionar un adecuado clima de convivencia escolar y facilitar una educación integral para sus hijos. 

c)      A desarrollar su función docente en un ambiente educativo adecuado, donde sean respetados sus derechos, especialmente su derecho a la integridad física y moral. 

d)      A ejercer las competencias que en el ámbito de la convivencia escolar les sean atribuidas. A tener autonomía para tomar las decisiones necesarias para mantener un adecuado clima de convivencia durante las clases asegurando el desarrollo de la función docente y discente, así como durante las actividades complementarias y extraescolares.. 

e)      A recibir la ayuda y colaboración de la comunidad educativa para mejorar la convivencia en el centro. 

f)        A participar en la elaboración de las normas de convivencia del centro, directamente o a través de sus representantes en los órganos colegiados del centro. 

g)      A tener la consideración de autoridad pública, en el desempeño de la función docente. 

h)    A participar activamente en la gestión del centro, personalmente o a través de sus representantes. 

i)      A asistir a las reuniones del claustro con voz y voto. 

j)     A convocar por propia iniciativa a los padres de los alumnos con quien trabaja para tratar asuntos relacionados con la educación y marcha de las actividades. 

k)   A participar activamente en las reuniones de los órganos de los que forme parte 

l)      A convocar en el centro reuniones para tratar asuntos de interés laboral profesional. 

m)  Cualquier otra que se determine reglamentariamente 

 

Artículo 20.  Deberes del profesorado: 

Los profesores, dentro del ámbito de la convivencia escolar, tienen las siguientes responsabilidades: 

a)      Respetar y hacer respetar el proyecto educativo del centro. 

b)      Cumplir con las obligaciones establecidas por la normativa sobre la convivencia escolar y las derivadas de la atención a la diversidad de sus alumnos. 

c)      Ejercer, de forma diligente, las competencias que en el ámbito de la convivencia escolar les atribuyan este reglamento y el resto de la normativa vigente. 

d)      Respetar y dar un trato adecuado a los miembros de la comunidad educativa. 

e)      Imponer las medidas correctoras que les corresponda en virtud del presente reglamento 

f)        Fomentar un clima de convivencia en el aula y durante las actividades complementarias y extraescolares, que permitan el buen desarrollo del proceso de enseñanza– aprendizaje. 

g)      Informar a los padres de los alumnos de las normas de convivencia establecidas en el centro, de los incumplimientos de estas por parte de sus hijos, así como de las medidas educativas correctoras impuestas. 

h)      Informar a los alumnos de las normas de convivencia  en el centro, fomentando su conocimiento y cumplimiento. 

i)        Establecer en la programación de su docencia, y especialmente en la programación de la tutoría, aspectos relacionados con la convivencia escolar y con la resolución pacífica de conflictos. 

j)        Controlar las faltas de asistencia, así como los retrasos de los alumnos e informar de ello a los padres según el procedimiento que se establezca en el presente reglamento. 

k)      Actuar con diligencia y rapidez ante cualquier incidencia relevante en el ámbito de la convivencia escolar y comunicarlo al profesor- tutor de manera que se informe convenientemente a los padres y se puedan tomar las medidas oportunas. 

l)        Informar a los padres de las acciones de los alumnos que sean gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro. 

m)    Guardar reserva y sigilo profesional sobre toda aquella información de que se disponga acerca de las circunstancias personales y familiares de los alumnos , sin perjuicio de la obligación de comunicar a la autoridad competente las circunstancias que puedan implicar el incumplimiento de los deberes y responsabilidades establecidos por la normativa de protección de menores. 

n)      Informar a los responsables del centro de las situaciones familiares  que pudieran afectar al alumno. 

o)      Guardar reserva y sigilo profesional sobre los contenidos de las pruebas parciales o finales, ordinarias y extraordinarias programadas por el centro y de las planificadas por la administración educativa. 

p)      Utilizar las tecnologías de la información y la comunicación para fines estrictamente educativos. 

q)      Velar por el buen uso de las tecnologías de la información y la comunicación, y en particular cumplir y hacer cumplir lo previsto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en la Ley de Propiedad Intelectual. 

r)       Atender a los padres de los alumnos y, en su caso, el ejercicio de la tutoría. 

s)       Asistir con puntualidad a las clases y a las reuniones de los órganos de los que  forme parte. 

t)        Realizar observaciones sistemáticas de la conducta y aprendizaje de los alumnos pasando la información al tutor correspondiente 

u)      Cumplir cuantas normas apruebe el consejo escolar o claustro. 

v)      Mantener con los alumnos y padres un clima de colaboración  

w)    Desarrollar con los alumnos una evaluación continua, dando cuenta de       ella cuantas veces se determine en el Centro. 

x)      Cualquier otro que se determine reglamentariamente. 

 

 

CAPITULO IV.  EL CONSERJE. 

 

Artículo 21.  Derechos del conserje. 

a)      A ser respetado, recibir un trato adecuado y ser valorado por la comunidad educativa  en el ejercicio de sus funciones. 

b)      A desarrollar su función  en un ambiente educativo adecuado, donde sean respetados sus derechos, especialmente su derecho a la integridad física y moral. 

c)      A participar en la elaboración de las normas de convivencia del centro.  

d)   A asistir a las reuniones del consejo escolar con voz y voto. 

e)    A convocar en el centro reuniones para tratar asuntos de interés laboral profesional, previa comunicación al director. 

f)     Cualquier otra que se determine reglamentariamente 

 

Artículo 22. Deberes del conserje. 

a)      Respetar y dar un trato adecuado a los miembros de la comunidad educativa. 

b)      Colaborar con el centro para establecer un clima de convivencia en éste.  

c)      Guardar reserva y sigilo profesional sobre toda aquella información de que se disponga acerca de las circunstancias personales y familiares de los alumnos.  

d)      Cumplir cuantas normas apruebe el consejo escolar o claustro. 

e)      Mantener con los alumnos y padres un clima de colaboración  

f)        Cualquier otro que se determine reglamentariamente. 

 

Artículo 23. Funciones del conserje.   

Sin perjuicio de las normas que como funcionario municipal tenga, al conserje le corresponde: 

a)      Vigilar el edificio custodiando su mobiliario y su material. 

b)      Atender las indicaciones hechas por el director o jefe de estudios 

c)      Preparar los locales antes de iniciarse la sesión. escolar y al final de la misma   cerrar las puestas del centro.  

d)      Abrir y cerrar las puertas según el horario que se le indique por parte de la  dirección. 

e)      Actuar como receptor de visitas pasando la notificación a quien corresponda. 

f)        Dirigir la limpieza del centro procurando que tanto el mobiliario como el material, queden en las debidas condiciones de utilización. 

g)      Revisar las instalaciones del edificio, comprobando su buen funcionamiento: Luces, aseos, persianas, calefacción…….. 

h)      Poder realizar trabajos de mantenimiento y pequeñas reparaciones. 

i)        Colaborar en los trabajos de reprografía y mantenimiento de material fungible común 

j)        Encargarse del riego de las zonas ajardinadas. 

k)      Durante la jornada laboral encargarse ocasionalmente de la limpieza de todo aquello que impida la marcha normal del Centro. 

l)        Poner en funcionamiento la caldera y desconectarla cuando sea necesario. 

m)    Colaborar en todos los actos extraordinarios que se organice el Centro, siempre dentro de su horario laboral 

 

 

 

CAPITULO V. EL ALUMNADO 

 

Artículo 24.  Derechos de los alumnos. 

Son derechos de los alumnos los recogidos en el  Título II Capítulo I del decreto 39/2008, del Consell, entre los que se destacan: 

a)      Ser informados, al inicio de cada curso, de los criterios de evaluación, de calificación y de las pruebas a las que serán sometidos, de acuerdo con los objetivos y contenidos de la enseñanza en cada curso o período de evaluación. 

b)      Reclamar ante las calificaciones obtenidas y las decisiones de promoción. Este derecho y el anterior podrán ser ejercidos por los padres. 

c)      Ser respetados en  su libertad de conciencia y sus convicciones religiosas, éticas, morales e ideológicas, de acuerdo con la Constitución. 

d)      Respeto a su identidad, intimidad y dignidad personales. 

e)      Respeto a su integridad física, psicológica y moral. 

f)        Protección contra toda agresión física, sexual, psicológica, emocional o moral, no pudiendo ser objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios o degradantes. 

g)      Confidencialidad de sus datos personales y familiares, de  conformidad con la normativa vigente. 

h)      Ser informados por sus representantes en los órganos de participación en los que estén representados  

i)        Manifestar libremente sus opiniones, sin perjuicio del respeto de los derechos de los miembros de la comunidad educativa 

j) Obtener una evaluación de acuerdo con su rendimiento. 

k)      Poseer todos los documentos establecidos legalmente. 

l) Participar activamente en la gestión del centro a nivel de asambleas de alumnos y como miembro, sí es elegido, del consejo escolar. 

m)    Cuantos se determinen reglamentariamente 

 

Artículo 25.  Deberes de los alumnos. 

Son deberes de los alumnos: 

a)    Presentarse a las pruebas que se establezcan. 

b)   Observar el adecuado decoro y aseo personal en el vestir como norma de convivencia. 

c)    No ausentarse del centro sin ir acompañado de un familiar adulto. 

d)      Asistir al centro educativo con puntualidad así como con el material y equipamiento necesarios para poder participar activamente en el desarrollo de las clases. 

e)      Realizar las tareas encomendadas por el profesorado en el ejercicio de sus funciones. 

f)        Respetar el ejercicio del derecho y el deber al estudio de los demás alumnos. 

g)      Respetar el ejercicio del derecho y el deber a la participación en las actividades formativas de los demás alumnos. 

h)      Permanecer en el recinto escolar durante la jornada lectiva. 

i)        Respetar la libertad de conciencia, y las convicciones religiosas, morales e ideológicas de los miembros de la comunidad educativa. 

j)        Respetar la identidad, la integridad, la dignidad y la intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa. 

k)      Cumplir las normas y seguir las pautas establecidas por el profesorado. 

l)        No discriminar a ningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento, raza, sexo, lengua o por cualquier otra circunstancia personal o social. 

m)    Respetar el derecho del resto de los alumnos a que no sea perturbada la actividad educativa. 

n)      Utilizar adecuadamente las instalaciones, materiales y recursos educativos utilizados en el centro. 

o)      Respetar los bienes y pertenencias de los miembros de la comunidad educativa. 

p)      Cumplir el reglamento de régimen interior del centro. 

q)      Respetar y cumplir las decisiones de los órganos unipersonales y colegiados del centro, sin perjuicio de hacer valer sus derechos cuando considere que alguna de las decisiones vulnere alguno de ellos, de acuerdo con el procedimiento establecido por este reglamento y la legislación vigente. 

r)       Cumplir las normas de seguridad, salud e higiene en los centros docentes, considerando expresamente la prohibición de fumar, portar y consumir bebidas alcohólicas, estupefacientes y psicotropos. 

s)       Responsabilizarse de las comunicaciones que se establezcan entre la familia y el centro educativo, y viceversa. 

t)        Utilizar el equipamiento informático, software y comunicaciones del centro, incluido Internet, para fines estrictamente educativos. 

u)      Respetar lo establecido en este reglamento respecto a los usos y prohibiciones en la utilización de las nuevas tecnologías (teléfonos móviles, aparatos reproductores, videojuegos, etc.). 

 

Artículo 26. Los delegados y subdelegados de curso. 

En cada clase a partir de tercer curso se elegirán, al inicio del curso escolar,  un delegado y subdelegado. Éstos serán los representantes y portavoces de los alumnos del aula. 

 Los delegados serán elegidos para un curso escolar, pero podrán ser revocados por decisión de la mitad mas uno del grupo que les eligió.

Entre sus tareas estarán la posibilidad de hablar en nombre de sus compañeros a los tutores o profesores de algún problema o tema de interés común y la de asistir a las reuniones de la asamblea de delegado.

El ocupar estos cargos no supondrá ningún tipo de autoridad o privilegio, sino que deberá entenderse como la realización de unas tareas al servicio del buen funcionamiento del centro.

 

Artículo 27. La asamblea de delegados.

La unidad básica de participación de los alumnos es el grupo o clase, formado por ellos y el profesor.

El conjunto de todos los delegados junto con el director/profesor y los representantes en el consejo escolar, constituirán la ASAMBLEA DE DELEGADOS cuya función básica es la de, recogiendo las aportaciones de sus representados, analizar la marcha del centro, decidir la postura del alumno ante situaciones que se hayan de plantear en el consejo escolar, presentar propuestas a otros órganos del centro y garantizar una puntual información a los alumnos, de todo cuanto se refiera al colegio.

 

 

CAPITULO VI. LOS PADRES Y REPRESENTANTE LEGALES DEL ALUMNADO 

 

Artículo 28. Derechos de los padres. 

Los padres y representantes legales tienen derecho: 

a)      A ser respetados, recibir un trato adecuado y ser valorados por la comunidad educativa en el ejercicio de sus funciones. 

b)      A que sus hijos reciban una educación con la máxima garantía de calidad, conforme, con los fines y derechos establecidos en la Constitución, en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y en las leyes educativas. 

c)      A participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos, sin menoscabo de las competencias y responsabilidades que corresponden a otros miembros de la comunidad educativa. 

d)      A conocer los procedimientos, establecidos por el colegio para una adecuada colaboración con éste. 

e)      A estar informados sobre el progreso del aprendizaje e integración socio-educativa de sus hijos. 

f)        A recibir información acerca de las normas que regulan la convivencia en el centro. 

g)      A participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro educativo, en los términos establecidos en las leyes. 

h)      A ser informados acerca del procedimiento para presentar quejas, reclamaciones y sugerencias. 

i)        A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos. 

j)        A que les sean notificadas las faltas de asistencia y retrasos. 

k)      A que les sean notificadas las medidas educativas correctoras y disciplinarias en las que puedan verse incursos sus hijos. 

l)        A ser informados del proyecto educativo del centro 

m)    A presentar por escrito las quejas, reclamaciones y sugerencias que consideren oportunas, relativas tanto al funcionamiento del centro educativo como de las decisiones o medidas adoptadas con sus hijos. 

n)      A conocer los criterios de evaluación de sus hijos y los objetivos a conseguir en el nivel que están cursando. 

 

Artículo 29. Asociaciones de padres de alumnos. Finalidad. 

En el centro podrá haber  asociaciones de padres de alumnos. Se trata de entidades para la participación y la colaboración en el funcionamiento de los centros educativos, a través de los órganos que le son propios. Su participación en la vida escolar está regulada en el Titulo III, artículos 72, 73, 74, 75 y 76 del Decreto 233/1997. No obstante procede hacer constar que:  

1. Las asociaciones de padres de alumnos  asumirán, entre otras, las siguientes finalidades: 

a)      Asistir a los padres en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos. 

b)      Colaborar en las actividades educativas del colegio. 

c)      Promover la participación de los padres de los alumnos en la gestión del centro. 

d)      Velar por el respeto a los derechos del alumnado. 

e)      Promover y organizar, en su caso, la realización de actividades extraescolares y complementarias, culturales, deportivas y recreativas. 

2. Las asociaciones de padres de alumnos podrán utilizar los locales del centro docente para la realización de las actividades que les son propias, a cuyo efecto, el director del centro facilitará la integración de dichas actividades en la vida escolar, siempre que no alteren el normal desarrollo de ésta. 

3. Las asociaciones deberán informar al consejo escolar de todas las actividades que realicen en el centro. Las actividades organizadas por las asociaciones dirigidas al alumnado se incluirán en el Plan Anual del centro, con un informe para el claustro y el acuerdo favorable del consejo escolar.      

       

Artículo 30. Deberes de los padres. 

A los padres de los alumnos  les corresponde asumir los siguientes deberes: 

a)      Colaborar con el centro educativo. Cuando los padres, por acción u omisión, no colaboren con el centro, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 59.4 del presente reglamento. 

b)      Escolarizar a sus hijos. Los padres de los alumnos que, por acción u omisión, no cumplan responsablemente con los deberes que les corresponden respecto a la escolarización de sus hijos, es decir, que permitan el absentismo, la dirección del centro, previo informe de la inspección educativa, pondrá los hechos en conocimiento de las instituciones públicas competentes. 

c)      Estar involucrados en la educación de sus hijos, a lo largo de todo el proceso educativo. 

d)      Fomentar el respeto de sus hijos hacia las normas de convivencia del centro. 

e)      Fomentar el respeto por todos los componentes de la comunidad educativa. 

f)        Enseñar a sus hijos a cuidar de los materiales e instalaciones del centro y responder de los desperfectos causados en estos, en los términos del artículo 30.1 y 3 del presente reglamento. 

g)      Velar por la asistencia y puntualidad de sus hijos  en el centro escolar. 

h)      Proporcionar al centro la información que por su naturaleza sea necesaria conocer por parte del profesorado. 

i)        Comunicarse con el equipo educativo sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos y su desarrollo personal, socioeducativo y emocional, así como cooperar en la resolución de conflictos. 

j)        Proporcionar, en la medida de sus disponibilidades, los recursos y las condiciones necesarias para el progreso escolar. 

k)      Adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en caso de dificultad, para que sus hijos cursen las enseñanzas obligatorias y asistan regularmente a clase. 

l)        Estimularles para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les encomienden. 

m)    Participar de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los compromisos educativos que los centros docentes establezcan con las familias, para mejorar el rendimiento de sus hijos.  

n)      Conocer, participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración con los profesores y el centro docente. 

o)      Respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro, la autoridad y las indicaciones u orientaciones educativas del profesorado. 

p)      Enseñar a sus hijos a desarrollar una actitud responsable en el uso de las tecnologías de la información y comunicación, vigilar el tipo de información a la que sus hijos  acceden a través de las nuevas tecnologías y medios de comunicación. 

q)      Respetar el proyecto educativo del centro. 

r)       Proporcionar a sus hijos el equipo deportivo que el consejo escolar del centro decida, para la realización de actividades físicas dentro y fuera del horario lectivo. 

s)       Justificar de forma adecuada y documentalmente, ante el tutor las faltas de asistencia y de puntualidad.  

t)        Facilitar, al inicio del curso o en el momento de la incorporación a un centro docente, la dirección postal de su domicilio, con el fin de ser notificadas, en su caso, las comunicaciones relacionadas con las conductas que alteren la convivencia escolar. Los cambios que se produzcan a lo largo del curso escolar de la dirección postal del domicilio, así como de la dirección electrónica, deberán ser comunicadas al centro en el momento en que se hagan efectivos. 

CONTINUACIÓ ...